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Autor: Mtro. Epigmenio Mendieta Valdés

 

Edición corregida y aumentada

Actualizado en Términos de la Ley Nacional del Registro de Detenciones vigente el 27 de mayo de 2019

 

En la reforma Constitucional que tuvo lugar mediante decreto el 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal, el constituyente procuró ser más claro y definir cuáles son los casos que pueden entenderse como flagrancia y cuáles ocurren inmediatamente después, así nuestro texto constitucional precisa: "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención". 

La detención por flagrancia y la detención por caso urgente “son medidas cautelares de índole personal que implican la privación 

 de la libertad personal, ambas están previstas en el artículo 16 de la Constitución, tienen como finalidad conducir a quien probablemente es autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito, ante la presencia del juez de control para que se formule la imputación penal.

Los Siete Momentos Procesales de la Detención en Flagrancia

SKU: 9789684534834
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