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Autor. David Cristobal Álvarez Bernal

 

"Desde 2010 ... el juicio de amparo (es una herramienta), para hacer efectiva la tutela de derechos humanos supraindividuales o colectivos, llamados de segunda y tercera generación, como salud, educación, seguridad pública y medio ambiente sano.
Este tipo de derechos integran una categoría especial frente a los derechos humanos con- naturales a los individuos, denominados de primera generación y que incluyen la vida, la propiedad y la libertad, en relación con los cuales el Estado, en particular el Poder Judicial de la Federación, está obligado a velar por su protección y defensa. Los titulares de estos derechos cuentan, en forma directa y personal, con legitimación ad causam para invocar su protección ante los tribunales del país, y a la vez tienen legitimación ad procesum para accionar, también directa y personalmente, las instancias judiciales que procedan. Por lo general, el titular de la legitimación ad causam ostenta la legitimación ad procesum. El ejemplo clásico se presenta en los juicios de amparo promovidos bajo la modalidad de interés jurídico.
Caso distinto son los derechos humanos supraindividuales o colectivos, en los que, dada su naturaleza, la titularidad recae en grupos difusos, indeterminados o indefinidos de personas, que cuentan con legitimación ad causam ante los tribunales de la federación, a pesar de la imprecisión sobre el número y cualidades de quienes los integran. Sin embargo, la legitimación ad procesum no necesariamente la ostentan los titulares de los derechos, sino terceras personas y hasta asociaciones civiles, como en materia de amparo por interés legítimo ha sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
... existen diferencias estructurales ... :
La materia del juicio de amparo son actos de autoridad, en tanto que en las acciones colectivas son las afectaciones derivadas de "relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente", conforme lo establece el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El propósito del juicio de amparo es la restitución de los derechos humanos vulnerados.
En cambio, la finalidad de las acciones colectivas no es una reparación de ese tipo, sino el pago de las indemnizaciones por los daños ocasionados a los titulares de los derechos, derivados precisamente de relaciones de consumo o del medio ambiente.
Los objetivos de cada instancia procesal son diferentes -la lógica es distinta-, por lo que la procedencia de una vía no excluye a la otra. De hecho, ambas se complementan.
La novedad de las acciones colectivas conlleva retos importantes. Destaca el hecho de que se trata de un juicio para la protección de derechos colectivos, que se tramita bajo los parámetros de los juicios civiles".

Del Prologo de David C. Álvarez Bernal

Contenido
Prólogo a "acciones colectivas", de David C. Álvarez Bernal
Dr. Luis Manuel Pérez de Acha
Prólogo a "litigo de acciones colectivas", de David Cristóbal Álvarez Bernal Dr. Fernando García Sais
Introducción
Glosario
CAPÍTULO ÚNICO: DE LA COMPETENCI
CAPÍTULO I: PREVISIONES GENERALES
CAPÍTULO II: DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO..
CAPÍTULO IV: SENTENCIAS
CAPÍTULO V: MEDIDAS PRECAUTORIAS
CAPÍTULO VI: MEDIOS DE APREMIO
CAPÍTULO VII: RELACIÓN ENTRE ACCIONES COLECTIVAS Y ACCIONES INDIVIDUALES
CAPÍTULO VIII: COSA JUZGADA.
CAPÍTULO IX: GASTOS Y COSTAS,
CAPÍTULO X: DE LAS ASOCIACIONES.
CAPÍTULO XI: DEL FONDO
Conclusiones
Bibliografía

Las Acciones Colectivas. Legislación Comentada y con Jurisprudencia

SKU: 9788413134833
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